Ley de Glaciares: el Senado introdujo cambios de último momento

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El proyecto ratifica que los glaciares y el entorno periglacial funcionan como reservas hídricas estratégicas, aunque se incorporaron ajustes específicos en la redacción técnica.

La actualización de la Ley de Glaciares retomó el protagonismo parlamentario tras la modificación del Dictamen OD 700. El Senado aprobó la iniciativa en general con 40 votos afirmativos y 31 negativos, trasladando ahora el debate a la Cámara de Diputados.

Protección como eje central del dictamen
El nuevo texto sostiene que los glaciares y el ambiente periglacial son reservas estratégicas de recursos hídricos, vitales para el consumo humano, la agricultura y la biodiversidad. El dictamen reafirma su estatus de bienes públicos, vinculando su cuidado con el artículo 41 de la Constitución Nacional sobre el uso racional de recursos.

Inventario y principio precautorio
Se refuerza la obligatoriedad del Inventario Nacional de Glaciares, coordinado por el IANIGLA y las provincias. Bajo el principio precautorio, todos los cuerpos de hielo y geoformas relevados gozarán de protección absoluta hasta que investigaciones científicas demuestren fehacientemente que no cumplen funciones hídricas esenciales.

Actividades restringidas y evaluación ambiental
Se mantiene el veto a proyectos que alteren significativamente el entorno natural (minería, hidrocarburos o infraestructura no esencial). Cualquier intervención requerirá evaluaciones de impacto ambiental previas y garantizará la participación ciudadana obligatoria.

Detalle de las modificaciones técnicas
Los cambios más relevantes se centraron en la precisión del lenguaje legal:

De funciones a acción: En el artículo 2, se reemplazó la frase “que cumplan con las funciones” por “que actúen” como reservas estratégicas.

Alcance de la protección: Se ajustó la redacción para que la protección cese solo si se verifica la inexistencia total de funciones hídricas, eliminando la ambigüedad de “algunas funciones”.

Terminología: Se sustituyó en varios apartados el concepto de “ambiente periglaciar” por el de “geoforma periglacial”, buscando una definición técnica más acotada.

Competencias y rigor científico: El artículo 7 ahora exige que la identificación de áreas protegidas se base estrictamente en “elementos técnico-científicos” y que las provincias “notifiquen” al IANIGLA en lugar de solo “compartir” información.

Marco legal: Se vinculó la prohibición de actividades directamente con el artículo 27 de la Ley General del Ambiente.